Condiciones de las Órdenes de Compra
1. Definiciones. “Comprador” significa Essentra Components e incluye a sus representantes designados, a sus sucesores y a sus cesionarios. “Vendedor” significa la persona, la firma, la sociedad anónima o la entidad comercial indicadas en el anverso de esta orden.
2. Condiciones contradictorias. En caso de que haya incompatibilidad o conflicto entre los términos y las condiciones de esta orden, tal incompatibilidad o conflicto se resolverán dando a los pliegos de condiciones el siguiente orden de prioridad: (1) los términos y las condiciones que consten en el anverso de la orden, (2) los términos y las condiciones expresamente incorporados como referencia en el frente de esta orden, (3) los términos y las condiciones preimpresos en el reverso de esta orden, y (4 ) cualesquiera otros términos y condiciones que puedan formar parte del contrato. La aceptación por escrito por parte del Vendedor de esta orden o el comienzo de la obra o del servicio conforme a esta orden se considerarán la aceptación de estos términos y condiciones. Los formularios utilizados por el Vendedor para confirmar esta orden serán para fines administrativos solamente y no tendrán validez ni efecto sobre ella. Ninguna adición o modificación de los presentes términos y condiciones serán vinculantes para el Comprador a menos que este lo acepte por escrito.
3. Cambios. El Comprador podrá, en cualquier momento y mediante notificación por escrito al Vendedor, hacer cambios, adiciones o supresiones respecto del alcance de las condiciones. Si cualquiera de esos cambios aumenta o reduce el tiempo necesario para el cumplimiento por parte del Vendedor, se efectuará un ajuste equitativo en el cronograma si este se adjunta o se incluye en el anverso del presente documento. Si cualquiera de estos cambios aumenta o disminuye los costos operativos del Vendedor, se realizará un ajuste equitativo en el precio. El derecho del Vendedor a un ajuste equitativo en el precio, en el cronograma o en ambos, como resultado de cualquier cambio realizado por el Comprador en virtud de la presente condición 3, está sujeto expresamente a que el Vendedor le notifique por escrito al Comprador el pedido de dicho ajuste en un plazo de 10 días después de recibir el aviso de modificación del Comprador. El Vendedor deberá proceder al cumplimiento de su obligación, según se haya modificado, en espera de un acuerdo sobre un ajuste equitativo en el precio, en el cronograma o en ambos, y no podrá detener o retrasar el cumplimiento debido a la falta de dicho acuerdo.
4. Precio; título. Todos los precios son por mercancías entregadas FOB en las instalaciones del Comprador que se establecen en el anverso de esta orden. Los precios representan la compensación total y completa por todo el beneficio, mano de obra, supervisión, materiales, gastos generales y otros costos asociados con la fabricación, venta y entrega de las mercancías, incluidos todos los impuestos sobre consumos específicos, valor agregado, de privilegio o impuestos similares, pero sin incluir los impuestos sobre ventas y uso que puedan ser aplicables a la venta de la mercancía, y con excepción de cualquier disposición en contrario establecida en el anverso de esta orden. Salvo lo dispuesto en la condición 11, el título y el riesgo de pérdida de las mercancías deberán pasar al Comprador tras la recepción en las instalaciones del Comprador que se establecen en el anverso de esta orden.
5. Cantidades. El comprador no estará obligado a pagar por las mercancías entregadas que superen las cantidades previstas en esta orden.
6. Cumplimiento de plazos. El cumplimiento de los plazos es esencial en lo que respecta a esta orden. Todos los productos y los servicios se brindarán dentro del tiempo especificado en esta orden, excepto se exima de ello según la condición 18. El incumplimiento del Vendedor de respetar los tiempos especificados se considerará una violación sustancial de esta orden. No obstante lo anterior, si el Vendedor no cumple con el cronograma de entrega del Comprador como se indica en esta orden y dicho incumplimiento no se justifica según lo dispuesto en la condición 18, y el Comprador determina, a su exclusivo criterio, que necesita una forma de transporte más expedita que la que se indica en esta orden, el Vendedor deberá entregar las mercancías lo más rápidamente posible a expensas del Vendedor. El Comprador puede cambiar la velocidad de los envíos programados u ordenar su suspensión temporal, y el Vendedor no tendrá derecho a un ajuste equitativo en el precio debido a dichos cambios.
7. Derecho a inspeccionar. El pago antes de la inspección de las mercancías no constituye aceptación. El Comprador puede, aunque no es necesario, inspeccionar los productos cubiertos por esta orden en cualquier momento y lugar razonables durante su fabricación y antes y después de la entrega. Todos los productos estarán sujetos a la inspección final por el Comprador y a la aceptación en el momento de su recepción en las instalaciones del Comprador que se establecen en el anverso de esta orden.
8. Empaque. El Vendedor, sin costo adicional para el Comprador, empaquetará todos los envíos de los productos de acuerdo con los requisitos establecidos en la orden o, si no se especifican estos requisitos, de acuerdo con las prácticas comerciales habituales. Cada envío contendrá una lista de empaque en la que se indique el número de orden de compra, la cantidad de artículos y otra información de identificación según lo establecido en el anverso de esta orden.
9. Marcado. Antes del envío, cada paquete con las mercancías que se entregarán deberá estar claramente marcado con el número de la orden de compra del Comprador, los símbolos de envío, los números de serie, los pesajes, las medidas y otros medios de identificación que el Comprador indique o que sean razonablemente necesarios para facilitar la debida entrega.
10. Facturas y pago. Las facturas podrán ser presentadas en el momento de la entrega y serán pagaderas a los 30 días después de que el Comprador las reciba. Si los gastos de transporte deben ser pagados por el Comprador, se indicarán como un concepto separado en la factura, y se deberá adjuntar la factura de flete pagada o el recibo. El retraso en la recepción de las facturas exactas será motivo de la retención del pago sin pérdida del privilegio de descuento por pago al contado. Los períodos de descuentos comenzarán cuando se reciban las facturas en el domicilio del Comprador indicado en el anverso del presente documento. El pago de esta orden no constituye aceptación de productos defectuosos. Si el Comprador rechaza alguna parte de la factura, tendrá derecho a pagar solamente la parte no cuestionada y no incurrirá en ninguna responsabilidad ante el Vendedor por falta de pago. Si el Vendedor incumple alguna parte de esta orden, o si cualquier persona o entidad afirma una pretensión o un gravamen contra la propiedad o las instalaciones del Comprador por razones del cumplimiento de las obligaciones del Vendedor, el Comprador tendrá derecho a retener de cualquier pago vencido o por vencer a favor del Vendedor una cantidad suficiente para protegerse completamente por las reclamaciones, las pérdidas, los daños y los gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) hasta que el incumplimiento haya sido subsanado o hasta que la pretensión o el gravamen se hayan satisfecho, extinguido, liberado o eliminado a satisfacción del Comprador. El derecho del Comprador a retener dinero de conformidad con esta condición será en adición a otros derechos y recursos que él tenga a su disposición bajo esta orden, conforme a toda norma de derecho.
11. Título y derechos especiales. Si se efectúa el pago total o parcial al Vendedor antes de la entrega de las mercancías o de la prestación de los servicios, el Vendedor deberá separar las mercancías que deba entregar al Comprador (o sus componentes) de otros productos que tenga en sus inventarios, y deberá destinarlas al cumplimiento de la presente orden, siendo dicha separación e identificación elementos suficientes para proporcionar y proteger derechos especiales del Comprador sobre tales mercancías. Además, el título de tales mercancías se transmitirá al Comprador, se considerará que el Vendedor es un depositario de todos los productos que quedan en su poder, y, en ningún caso, el riesgo de pérdida pasará al Comprador hasta que las mercancías no se entreguen en destino especificado. El Vendedor se compromete a tener una cobertura de seguros patrimoniales en tipos y cantidades satisfactorios para el Comprador para todas las mercancías; en ella, se deberá designar al Comprador como beneficiario por pérdidas conforme aparezca la participación de este.
12. Cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los códigos. El Vendedor garantiza que todos las mercancías entregadas cumplirán y serán fabricadas, valoradas, vendidas y etiquetadas en cumplimiento de todas las leyes de los Estados Unidos y de las leyes, los códigos, las normas, los reglamentos, las órdenes y las ordenanzas federales, estatales, locales y extranjeros relativos a la fabricación, el etiquetado, el transporte, la importación, la exportación, la licencia, la aprobación o la certificación de los productos y de los servicios, incluidas, a título enunciativo y no limitativo, las leyes y los reglamentos en materia de protección del medioambiente y de energía y trabajo, y los códigos y las normas aplicables a la industria. Sin limitar la generalidad de lo anterior, esta orden puede estar sujeta a las disposiciones de igualdad de oportunidades laborales y acción afirmativa de la Orden Ejecutiva 11246, sección 503, de la Ley de Rehabilitación de 1973 y sus modificaciones; el Título 29 del Código de los Estados Unidos, sección 793; y la Asistencia de Reajuste para Veteranos de Vietnam de 1974 y sus modificaciones, Título 38 del Código de los Estados Unidos, sección 4212. En la medida requerida por la ley, esta orden incorpora como referencia las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales en la cláusula “Igualdad de oportunidades de empleo”, Título 41 del Código de Reglamentos Federales, sección 60-1.4(a)(1)-(7), la cláusula “Acción afirmativa para trabajadores discapacitados”, Título 41 del Código de Reglamentos Federales, sección 60-741.4(a)-(f), y la cláusula “Acción afirmativa para veteranos discapacitados y veteranos de Vietnam”, Título 41 del Código de Reglamentos Federales, sección 250.4(a)-(m). Estas cláusulas, de corresponder, se aplicarán de conformidad con las obligaciones del Vendedor según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus modificaciones, Título 42 del Código de los Estados Unidos, sección 2000e. Además, y sin limitar los requisitos anteriores, todas las mercancías entregadas y los servicios prestados deberán ajustarse a los requisitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, la Ley de Seguridad en la Construcción de 1969, todas las reglamentaciones en virtud de tales leyes, todas las leyes de los Estados Unidos aplicables y las leyes, reglamentos y normas federales, estatales, locales y extranjeros relativos a la seguridad y a la salud.
13. Divulgación de ingredientes; advertencias. Si lo solicita el Comprador, el Vendedor le proporcionará con prontitud, en la forma y con el detalle que el Comprador disponga, (a) una lista de todos los ingredientes y materiales contenidos en los productos, y la cantidad de estos ingredientes y materiales, y (b) la información sobre los cambios o las adiciones a dichos ingredientes y materiales. Antes de enviar las mercancías y junto con cada envío, el Vendedor le notificará y le advertirá por escrito al Comprador (lo que incluye, a modo de ejemplo, etiquetas apropiadas en los productos, los envases y los embalajes) de cualquier material peligroso que sea un ingrediente de los productos o parte de las mercancías, así como las instrucciones de manipulación que sean necesarias para informar a los transportistas, al Comprador y a los respectivos empleados de la correcta manipulación, transporte, procesamiento, uso o disposición de las mercancías, los contenedores y los bultos entregados al Comprador.
14. Herramientas y materiales; requisitos de seguridad. En el caso de que los servicios se realicen en las instalaciones del Comprador, el Vendedor será responsable y asumirá el riesgo de pérdida de sus materiales, herramientas y equipos mientras se encuentren en las instalaciones del Comprador, a menos que dicha pérdida o daño sean consecuencia exclusiva de la negligencia grave o el dolo del Comprador, de sus empleados o de sus agentes. El Vendedor deberá exigir a los subcontratistas y a los agentes que participen en la prestación de los servicios que renuncien a toda responsabilidad contra el Comprador por materiales, herramientas o equipos perdidos o dañados, y deberán indemnizar al Comprador contra reclamaciones, deudas o gastos en relación con los materiales, los equipos y las herramientas perdidos o dañados pertenecientes a los subcontratistas o los agentes del Vendedor; queda establecido, sin embargo, que nada de lo aquí contenido le exige al Vendedor indemnizar al Comprador contra reclamaciones, deudas o gastos que el Vendedor demuestre que son consecuencia exclusiva de la negligencia o el dolo del Comprador. El Vendedor es responsable de mantener todas las áreas donde han de realizarse los servicios limpias y ordenadas a satisfacción del Comprador. Los gastos incurridos por el Comprador en limpiar el desorden del Vendedor o en retirar las herramientas o los residuos se descontarán de las sumas adeudadas al Vendedor. El Comprador proporcionará acceso razonable a sus instalaciones a los empleados del Vendedor, siempre que la persona a la que le autorice el acceso cumpla con los requisitos de seguridad y medioambiente del Comprador, que pueden ser comunicados por el Comprador al Vendedor.
15. Garantías. El Vendedor garantiza que cada elemento de la mercancía suministrada (a) será nuevo y se ajustará estrictamente a la descripción y a las especificaciones, si las hubiera, contenidas o a las que se hace referencia en este documento, y (b) estará libre de defectos de diseño (salvo en la medida en que el diseño sea provisto o especificado por el Comprador), mano de obra y materiales. El Vendedor también garantiza que los servicios prestados (a) se llevarán a cabo en estricta conformidad con las especificaciones contenidas o a las que se hace referencia en este documento, y (b) reflejarán el nivel de habilidad, conocimiento y juicio que se requiere o se espera razonablemente de proveedores que prestan servicios similares.
Si el Comprador encuentra que algún elemento de las mercancías entregadas o de los servicios prestados por el Vendedor no cumple con las garantías mencionadas arriba, el Vendedor, a opción del Comprador y sin que perciba ninguna compensación adicional, reparará, reemplazará o modificará de inmediato cualquier elemento de las mercancías o corregirá o volverá a realizar cualquier servicio para que cumpla con las garantías mencionadas, siempre que, a menos que se especifique lo contrario en el anverso de esta orden, el Comprador le notifique por escrito al Vendedor la no conformidad dentro de los 60 días después de que (i) el Comprador descubra el hecho o reciba un aviso de no conformidad, o (ii) el Vendedor complete el servicio irregular. El Vendedor proporcionará la mano de obra, ingeniería, supervisión, equipos, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la reparación, y correrá con todos los gastos relacionados, incluidos los costos de transporte. El Vendedor deberá cumplir con sus obligaciones correctivas en tiempo y forma, a tono con las exigencias razonables del Comprador. Si el Vendedor no puede subsanar la irregularidad en un tiempo acorde con los requisitos razonables del Comprador, este podrá tomar medidas para subsanarla y, en tal caso, el Vendedor le reembolsará al Comprador los gastos razonables incurridos.
16. Indemnización. En la máxima medida permitida por la ley, el Vendedor deberá indemnizar y mantener indemne al Comprador y a los directores, funcionarios, agentes y empleados del Comprador respecto de todas las reclamaciones, pérdidas, obligaciones, daños y perjuicios y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados), lo que incluye, a modo enunciativo y no limitativo, lesiones personales o muerte de personas (entre otros, los empleados del Comprador) y daños a la propiedad o instalaciones del Comprador, o a la propiedad de cualquier otra persona o entidad, de cualquier manera originados o causados ?en relación con esta orden o con cualquiera de las mercancías entregadas o de los servicios realizados. Nada de lo aquí contenido se interpretará de modo tal que se responsabilice al Vendedor de las lesiones, muertes o daños causados ??únicamente por la negligencia del Comprador o la de sus agentes o empleados. Si lo solicita el Comprador, el Vendedor se compromete a defender al Comprador y a sus directores, funcionarios, agentes y empleados frente a cualquier reclamación o acción por la cual tienen derecho a una indemnización en virtud de este párrafo.
17. Seguros. El Vendedor mantendrá seguros adecuados de responsabilidad civil, responsabilidad patronal y de accidentes de trabajo para proteger al Comprador y a sus agentes, empleados y contratistas con respecto a la indemnidad contenida en la condición 16 y a cualquier reclamo en virtud de las leyes de compensación para trabajadores, de seguridad y salud, y otras leyes y reglamentos similares. Si lo solicita el Comprador, el Vendedor deberá proporcionar comprobantes de este tipo de seguros en forma satisfactoria para el Comprador.
18. Fuerza mayor. No se considerará que el Vendedor está en incumplimiento de esta orden en la medida en que cualquier demora que se produzca se deba a circunstancias fuera del control razonable y sin la culpa o negligencia del Vendedor, siempre que le notifique por escrito al Comprador la demora dentro de los cinco días siguientes a los hechos o circunstancias que la causen. Durante el período de la demora o del incumplimiento por parte del Vendedor, el Comprador, a su exclusivo criterio, puede comprar las mercancías de otras fuentes y reducir correspondientemente la cantidad que le pida al Vendedor sin responsabilidad para este, o disponer que el Vendedor obtenga las mercancías de otras fuentes en cantidades y en los tiempos solicitados por el Comprador y al precio que se indica en este documento. El Vendedor asignará suministros disponibles de sus productos de manera equitativa entre sus clientes, dando prioridad a los clientes cuyas órdenes son anteriores a cualquier circunstancia que pueda excusar el cumplimiento total y dentro de los plazos establecidos según esta condición 18.
19. Rescisión por conveniencia. El Comprador podrá rescindir la presente orden en cualquier momento, de manera total o parcial, mediante notificación por escrito al Vendedor, siendo efectiva tal rescisión según se especifique en la notificación, pero no antes de dos días después de la recepción por el Vendedor. El Comprador tendrá derecho a rescindir sin cargo u obligación, excepto por las entregas que cumplan con los requisitos necesarios realizadas con anterioridad a la fecha efectiva de rescisión. Cuando la orden se rescinda, el Vendedor le reembolsará al Comprador cualquier pago hecho antes de la rescisión, respetando los materiales, equipos o servicios rescindidos. En ningún caso, el Comprador será responsable de los gastos de rescisión ni de las pérdidas de beneficios o gastos generales no absorbidos por causa de dicha rescisión. Todas las garantías, indemnizaciones, derechos de confidencialidad y obligaciones establecidos en esta orden seguirán vigentes después de la rescisión.
20. Cancelación por incumplimiento. Esta orden puede ser cancelada por el Comprador en caso de incumplimiento o rechazo de la orden por parte del Vendedor sin tener en cuenta la materialidad de tal incumplimiento o rechazo, siempre que dicho incumplimiento no pueda ser subsanado, o el rechazo no sea retractado dentro de los cinco días después de que el Comprador notifique por escrito al Vendedor.
21. Quiebra. Con sujeción a la ley de quiebras aplicable, en caso de cualquier procedimiento iniciado por el Vendedor o en contra de él en materia de quiebra, reorganización o insolvencia, o para el nombramiento de síndicos o para cesiones en beneficio de acreedores, el Comprador podrá rescindir esta orden sin otra responsabilidad a excepción de las entregas hechas previamente.
22. Marcas registradas, derechos de autor y patentes. El Vendedor deberá respetar todos los derechos de marcas, de autor y de patentes del Comprador, y no fabricará, usará ni venderá materiales o mercancías que reflejen esos derechos para ningún propósito que no sea el cumplimiento de esta orden, sin el permiso expreso del Comprador. El Vendedor no podrá vender, distribuir ni disponer que se vendan o distribuyan a nadie más que al Comprador, ya sea directa o indirectamente, mercancías que exhiban o incorporen alguna de las marcas comerciales, materiales o patentes con derechos de autor del Comprador. El Vendedor, a su cargo, defenderá cualquier demanda o procedimiento judicial contra el Comprador basado en una denuncia de que las mercancías o servicios entregados, o cualquier parte de ellos, o su uso para los fines previstos constituyen una infracción de patente, marca comercial o derechos de autor, o una violación de secreto comercial. El Vendedor (a) pagará todos los daños y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) concedidos en cualquier juicio o procedimiento en contra del Comprador, e (b) indemnizará al Comprador por cualquier costo incurrido por este en relación con cualquier juicio o procedimiento y en el suministro de información y asistencia al Vendedor para la defensa del juicio o procedimiento. Si se considera que las mercancías o los servicios, o cualquier parte de ellos, como consecuencia de cualquier juicio o procedimiento, constituyen una infracción de alguna patente, marca comercial o derecho de autor, o una violación de algún secreto comercial, y su uso por parte del Comprador está prohibido por orden judicial, el Vendedor deberá, sin costo alguno para el Comprador, obtener para el Comprador el derecho a seguir utilizando las mercancías o servicios, o cualquier parte de ellos. En la medida en que esta orden se emita para la creación de obras de derecho de autor, las obras se considerarán “obras realizadas por contrato”. En la medida en que los productos vendidos bajo la presente no califiquen como “obras realizadas por contrato”, el Vendedor cede al Comprador todos los derechos de autor y otros derechos sobre ellos.
23. Propiedad del comprador e información técnica del vendedor. Todos los dibujos, las placas, los cilindros, los electrotipos, las herramientas, los moldes y demás artículos similares realizados en relación con esta orden y pagados por el Comprador serán propiedad del Comprador, no serán utilizados por terceros o para beneficio de estos, y serán devueltos al Comprador si así se solicita. El Vendedor no copiará, reproducirá ni venderá la Propiedad del Comprador, y no fabricará ninguna mercancía utilizando la Propiedad del Comprador, excepto según lo autorizado por la presente orden. El Vendedor no hará ningún reclamo contra el Comprador (que no sea un reclamo por violación de patentes) con respecto a ninguna información técnica que el Vendedor haya divulgado al Comprador en relación con los productos los o servicios proporcionados.
24. Aduanas y requisitos de exportación. Los créditos o beneficios que deriven de esta orden, incluidos los créditos comerciales, créditos a la exportación o el reintegro de derechos aduaneros, impuestos o tasas, pertenecerán al Comprador. El Vendedor proporcionará toda la información necesaria para que el Comprador reciba dichos créditos o beneficios, y para permitir que el Comprador cumpla con las obligaciones aduaneras, los requisitos de marcado de origen o de etiquetado, y los requisitos de origen de contenido local, de corresponder. Las licencias de exportación o las autorizaciones necesarias para la exportación de las mercancías vendidas serán responsabilidad del Vendedor, salvo que se indique lo contrario en el anverso de esta orden, en cuyo caso el Vendedor deberá proporcionar la información que pueda ser necesaria para que el Comprador obtenga dichas licencias o autorizaciones. El Vendedor deberá realizar los arreglos correspondientes para que las mercancías estén cubiertas por programas de diferimiento de aranceles o de zona de libre comercio del país de importación.
25. Legislación aplicable. La presente orden se regirá por las leyes del Estado de Pensilvania, EE. UU., independientemente de cualquier cláusula de elección de derecho que pueda aplicarse a las leyes de otra jurisdicción. Cualquier reclamación o acción ejercidas por el Vendedor contra el Comprador en relación con esta orden o con las mercancías o los servicios proporcionados se presentará solo en los tribunales estatales o federales del Estado de Pensilvania. (Dejar sin efecto la convención de la ONU)
26. Recursos. Los derechos y los recursos reservados al Comprador serán acumulativos y se sumarán a todos los demás recursos en esta orden o conforme a cualquier norma de derecho. Cuando no se especifique ningún recurso específico por incumplimiento de contrato, el Comprador tendrá derecho a interponer todos los recursos disponibles en esta orden o conforme a cualquier norma de derecho.
27. Disposiciones varias. Esta orden y los términos y condiciones incorporados por referencia o como parte integral del presente constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes, y reemplaza cualquier acuerdo o entendimiento previos o actuales. El Vendedor es un contratista independiente a todos los efectos del presente. Esta orden es un contrato para la venta de mercancías o para la prestación de servicios; asimismo, la relación entre las partes es la de comprador y vendedor, y no pretende ser de contratación según las disposiciones de compensación para trabajadores u otras leyes, por lo que no debe ser interpretada como tal. Nada de lo aquí contenido se considerará la constitución de una asociación o de una empresa conjunta entre las partes. El Vendedor no podrá hacer pública ninguna información relativa a esta orden para su publicación, publicidad o ningún otro propósito sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El Vendedor no podrá ceder ni subcontratar ningún derecho u obligación incluido en esta orden sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El incumplimiento del Comprador en cualquier instancia de insistir en la observancia o el cumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de los términos, condiciones y disposiciones de esta orden no se considerará una renuncia a esos términos, condiciones o disposiciones. Ninguna renuncia será vinculante para el Comprador a menos que sea por escrito y firmada por el Comprador, y se limitará al caso particular mencionado. El pago de cualquier suma al Vendedor por el Comprador con el conocimiento de algún incumplimiento no se considerará una renuncia a invocar dicho incumplimiento o cualquier otro. El resto de esta orden no será anulado por la nulidad de una o varias de sus disposiciones. Las obligaciones del Vendedor conforme a esta orden seguirán vigentes después de la aceptación de la mercancía y del pago correspondiente por el Comprador.